PNAC Prematuros

Noviembre 2011


 

 

MANUAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL NIÑO PREMATURO EXTREMO JULIO 2003

 

DIVISION RECTORÍA Y REGULACIÓN DEPTO. PROGRAMA DE LAS PERSONAS PROGRAMA DE SALUD DEL NIÑO - UNIDAD DE NUTRICION

 

PARTICIPANTES

 

PROGRAMA DE SALUD DEL NIÑO MINISTERIO DE SALUD

 

UNIDAD NUTRICIÓN MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO ASESOR EN NUTRICIÓN

EXPERTOS

 

INTRODUCCIÓN

 

Adecuándose al cambio en perfil epidemiológico, el Ministerio de Salud está actualizando el enfoque y los objetivos de las estrategias de intervención nutricional. Este proceso tiene por objeto adecuar estas estrategias no sólo a dicho perfil, sino que también a los conocimientos actuales sobre nutrición y su relación con enfermedades crónicas y calidad de vida.

Este proceso, iniciado hace ya diez años atrás, debe adquirir un mayor dinamismo a contar del año 2003, año en que se ha decidido iniciar la aplicación de intervenciones coordinadas a través del ciclo vital para la prevención de Obesidad y Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT).

Dentro de esta nueva concepción de la intervención nutricional, se conserva el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) como el elemento articulador de las acciones de salud y nutrición, entregadas a la mujer y al niño, con miras ahora, a incidir en la prevalencia de enfermedades crónicas y obesidad en el adulto.

El NUEVO-PNAC, que iniciamos en 2003, estará orientado también hacia ese fin, e incluye una serie de nuevas acciones sobre su población objetivo, que se introducirán en forma tal, que nos permita evaluar su impacto en salud y en lo posible su costo-efectividad.

La condición en que estas nuevas acciones serán introducidas, contribuirá a señalar fundamentadamente, los rumbos que se deben fijar a las políticas y programas de alimentación y nutrición del sector salud a nivel nacional.

Dentro de las áreas que cubrirá el NUEVO-PNAC, se incluye el proporcionar alimentación adecuada a la totalidad de los RN con Peso Nacimiento menor a 1500 gr y/o prematuros menores de 32 semanas de edad gestacional y hasta los 12 meses de edad corregida.

La propuesta ha sido elaborada por la Comisión Nacional de Seguimiento de Prematuros, el Programa de Salud del Niño y la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud.

 

Fundamentos del Programa Nacional de Alimentación de Recién Nacidos de muy bajo peso.

 

Actualmente, los prematuros con peso de nacimiento menor de 1500 gr y/o menores de 32 semanas de edad gestacional, egresan del hospital cuando logran un peso alrededor de 2000 g y a una edad gestacional corregida promedio entre 34 - 36 semanas. Esto significa que al alta, estos niños son aún prematuros y desnutridos, están creciendo a velocidades aceleradas, aún mayores que las de crecimiento intrauterino, tanto en peso como en longitud y en perímetro cefálico. Esto hace que las demandas de energía y de nutrientes esenciales, sean especiales y únicas durante este período. La ingesta de algunos nutrientes debe además dar el aporte necesario para completar reservas corporales que normalmente se establecen durante el tercer trimestre del embarazo.

Es importante considerar lo que ocurre con los prematuros de extremo bajo peso (menores de 1000g) y los portadores de Displasia Broncopulmonar (oxígeno dependiente por 28 días o más) que son niños particularmente vulnerables por su retraso en el crecimiento y muchas veces por disminución de su tolerancia al volumen de alimento, lo que consecuentemente limita el aporte de nutrientes.

La investigación actual permite recomendar para el recién nacido de muy bajo peso, la leche humana (de la propia madre) como fuente adecuada de alimentación enteral, por sus beneficios nutricionales, protección inmunológica, beneficios psicológicos, mineralización ósea a largo plazo y ventajas en el desarrollo. Sin embargo en el caso de los prematuros, la leche humana (LH) tiene limitaciones para aportar todos los requerimientos de nutrientes que ellos necesitan. Esta situación se corrige usando fortificadores para la LH en el caso de alimentación con leche materna exclusiva o con el uso complementario de fórmulas de prematuro.

Solo una minoría de los RNMBPN deja el hospital alimentándose exclusivamente con leche materna, la gran mayoría de ellos egresa con lactancia materna parcial por lo que se requiere suplir con fórmulas especiales.

La intensa investigación de las últimas décadas en este aspecto, ha permitido la creación de estas fórmulas especiales para prematuros y fortificadores para leche humana, que cubren los requerimientos mencionados, y permiten que el crecimiento de estos niños se acerque a lo propuesto como ideal, o sea, imitar el crecimiento intrauterino. Estas fórmulas deben usarse durante el período de permanencia en el hospital y durante el seguimiento post hospitalario por tiempo aun no bien definido, aunque al menos hasta lograr las 40 a 44 semanas de edad corregida.

Estudios de crecimiento y densidad mineral ósea durante la etapa posterior al alta, han establecido los beneficios de las fórmulas especiales para estos niños, mas allá de las 44 semanas de edad corregida. Dichas fórmulas permitirían mayor crecimiento en peso y talla y una mejor mineralización ósea con relación a lo logrado con una fórmula diseñada para el recién nacido de término.

En términos genéricos se distinguen fórmulas para prematuros, fórmulas de seguimiento para prematuros y fórmulas modificadas (de inicio y de continuación) diseñadas para recién nacidos de término.

A través del NUEVO-PNAC, el MINSAL se compromete a hacer que las fórmulas especiales propuestas para los niños prematuros (fórmula de inicio para prematuros, fórmula de seguimiento para niños de término) estén disponibles en cantidad y calidad adecuada para todos y cada uno de estos niños, ya que para ellas se tendrá el mismo criterio de universalidad del que gozan todos los productos del PNAC.

Estos antecedentes llevaron al Ministerio de Salud a desarrollar un Programa de Alimentación Complementaria especial para los niños prematuros, que considera entre sus objetivos, la protección de la lactancia materna y el cumplimiento de las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de leche materna.

 

CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PNAC PARA PREMATUROS

 

1. DEFINICIÓN

 

El PNAC para prematuros, forma parte de un conjunto de actividades de apoyo sanitario y alimentario nutricional de carácter preventivo y curativo, a través del cual se distribuyen alimentos lácteos especiales a niños menores de 1.500 grs. y/o menores de 32 semanas de gestación hasta que cumplen un año de edad corregida.

 

2. PROPÓSITO

 

Contribuir a mejorar el estado nutricional y la calidad de vida de los niños prematuros.

 

3. OBJETIVOS

 

4. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

Se trata de un programa de apoyo alimentario destinado a prevenir y/o recuperar el daño nutricional de los niños prematuros, en cumplimiento de la política de acceso y equidad. El PNAC del prematuro es un componente más del Programa de Salud del Niño y se vincula a otras actividades de salud preventiva dirigida a grupos de alto riesgo y a otros programas sociales orientados a superar la pobreza y la marginalidad, de este modo se convierte en un instrumento más de las acciones de protección de la salud que exceden el ámbito estrictamente nutricional.

 

5. MARCO LEGAL

 

Este Manual ha sido oficializado por Resolución Exenta N° 386 del 9 de febrero de 2004.

 

6. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

 

Serán beneficiarios de este programa todos los niños prematuros menores de 1.500 grs. y/o menores de 32 semanas de gestación, egresados desde las Unidades o Servicios de Neonatología Públicos o Privados, desde Julio de 2003. Para retirar el producto, los beneficiarios de este programa deben cumplir en el Consultorio o Policlínico de Seguimiento del Sistema Público correspondiente, con los controles establecidos en las Normas Técnicas del Programa Infantil del Ministerio de Salud. En estos lugares se les entregará el formulario PNAC prematuro que especifica el producto y las cantidades que retirarán, de acuerdo a las indicaciones del profesional que lo firma.

Al cumplir 12 meses, estos niños, dejarán de ser beneficiarios de este programa especial, pero se continuarán evaluando y recibiendo beneficios según edad corregida hasta los 24 meses de edad corregida, para prolongar el periodo en el que recibirán Leche Purita Fortificada.

 

7. BENEFICIOS

 

El PNAC para Prematuros distribuye productos lácteos especiales para la condición biológica de estos niños y entrega Leche Purita Fortificada a las madres que mantienen lactancia materna exclusiva y/o predominante hasta los 6 meses de EGC*.

 

Esquema de 2 fórmulas hasta los 12 meses de edad corregida:

 

Edad Corregida

PN > 1000g <1500 y/o < 32s

PN 1000g y/o DBP

Alta - 6m

Fórmula prematuros

Fórmula prematuros

6m – 12m

 Fórmula de continuación niño término

Fórmula prematuros

 

El Programa está orientado a todos los prematuros inscritos en el Establecimiento de Atención Primaria respectivo. Dependiendo de su situación biológica y nutricional será el tipo y cantidad de producto a entregar. El fundamento técnico para entregar estos productos lácteos es que muchos de estos niños presentan una baja ingesta de leche materna.

 

Cómo determinar la situación de Lactancia Materna:

Previo al alta y en cada control se deberá evaluar la situación de lactancia materna para cada caso, determinando la cantidad necesaria de fórmula de prematuros:

Entrega de Leche:

 

8. LUGAR DE ENTREGA DEL PRODUCTO

 

Los productos lácteos especiales para los prematuros, serán distribuidos sólo en los establecimientos del nivel primario de atención del SNSS.

 

9. INGRESO AL PROGRAMA

 

Al egresar del Hospital, el prematuro que cumple con los requisitos de ingreso a este programa, deberá inscribirse en el consultorio que le corresponda según su residencia y en el policlínico de seguimiento de prematuros.

 

Al inscribir al prematuro en el policlínico de seguimiento se le informará:

Al inscribir al prematuro en el consultorio se deberá:

10. RETIRO DEL PRODUCTO

 

El retiro del producto se hará mes a mes coincidiendo con las fechas de citacion a control, debiendo el beneficiario estar inscrito en el establecimiento en que solicite el beneficio y cumplir con los requisitos ya establecidos. Excepcionalmente y en acuerdo con el especialista, podrá anticiparse la entrega de fórmula especial cuando se produzca un cambio en la situación de lactancia.

La persona que retira el alimento especial para prematuro, debe presentar el carné de control de salud del prematuro y el formulario especialmente diseñado para estos efectos, que deberá ser llenado por el médico y/o la enfermera del consultorio. En este formulario no se consigan la entrega de Leche Purita Fortificada para la madre.

El último formulario para fórmula de prematuros se llenará a los 5 mesesde EGC, para decidir en el control de los 6 meses si continúa con fórmula de prematuros o cambia a fórmula de continuación. El último formulario del programa se llenará cuando el niño cumpla 11 meses de EGC para terminar al año de edad.

Al cumplir el año de edad, el niño se continuará evaluando y recibiendo beneficios del PNAC, según edad gestacional corregida hasta los 24 meses de edad, con el fin de prolongar el tiempo que accedan a Leche Purita Fortificada.

 

10.1 Se adjunta formulario tipo

 

 

 

 

FRECUENCIA DE CONTROLES

 

La frecuencia de los controles de seguimiento integral se hará de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas para el Seguimiento de los Prematuros los que se alternan entre el consultorio y el policlínico de seguimiento. Excepcionalmente requerirán agregarse controles extras en casos especiales de dudas de cambio de situación alimentaria (ej de lactancia predominante a fórmula predominante).

El médico que controla al prematuro en el policlínico de seguimiento deberá determinar el tipo y cantidad de producto a entregar de acuerdo a:

11. FLUJOGRAMA DE CONTROL

 

La citación a control de seguimiento integral del prematuro se realizará de acuerdo a esquema en el policlínico de seguimiento y en el consultorio de origen, donde además recibirá sus vacunas y retirarará los productos lácteos.

 

12. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA

 

La orientación del Programa y las Políticas que se fijan para el mismo son dictadas exclusivamente por las autoridades superiores del Ministerio de Salud. Para dar cumplimiento a los lineamientos, propósitos y objetivos que se fijen al Programa y lograr una mayor eficiencia en su manejo se reconocen tres niveles operacionales en la gestión administrativa: Central, Intermedio y de Ejecución, cada uno con funciones específicas y asignación de responsabilidades interdependientes. La dirección superior del Programa en el ámbito nacional estará radicada en la Subsecretaría de Salud.

 

12.1. FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL

 

Son de dos tipos técnico-administrativas y de adquisición y distribución.

 

12.1.1 Funciones Técnico-Administrativas: son responsabilidad de la División de Rectoría y Regulación y serán ejecutadas en forma coordinada por el Programa de Salud del  Niño y la Unidad de Nutrición:

Será responsabilidad del Departamento de Estadísticas e Información en Salud del MINSAL obtener y procesar los datos necesarios para una adecuada supervisión y evaluación del PNAC de Prematuros.

 

12.1.2 Funciones de Adquisición y Distribución del Producto: es responsabilidad de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

12.2. FUNCIONES DEL NIVEL INTERMEDIO

 

Las funciones que se describen a continuación serán responsabilidad de los Servicios de Salud y se ejecutarán a través de los Departamentos Técnicos de los Servicios de Salud :

12.3 FUNCIONES DEL NIVEL DE EJECUCIÓN

 

La ejecución del PNAC del Prematuro es de responsabilidad del Director del Consultorio en que se ejecuten las acciones, compartiendo su responsabilidad con el Encargado del Policlínico de Seguimiento del Prematuro, ellas son:

 

12.3.1 Estimar las necesidades de productos sobre la base de la población atendida y el esquema de productos a entregar que determine el Ministerio de Salud. La programación de distribución resultante será puesta oportunamente en conocimiento de la Dirección del Servicio de Salud respectivo.

 

12.3.2 Distribuir en forma eficiente y oportuna los productos a los beneficiarios del Programa, de acuerdo a los requisitos establecidos.

 

12.3.3 Conocer la aceptabilidad de los productos y fomentar su adecuada utilización mediante acciones educativas en el establecimiento y durante las visitas domiciliarias, cuidando y protegiendo la lactancia materna.

 

12.3.4 Mantener un registro adecuado de los productos recibidos y distribuidos y del número de niños atendidos.

 

12.3.5 Enviar mensualmente al encargado del PNAC del Servicio de Salud los formularios originales de la entrega del mes.

 

12.3.6 Cumplir las normas y recomendaciones emanadas de los niveles superiores.

 

12.3.7 Cautelar el adecuado almacenamiento de los productas del PNAC de Prematuros.

 

13. RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS

 

13.1 RECURSOS HUMANOS: Cada nivel de operación del Programa deberá contar con los recursos humanos necesarios para ejecutar las funciones que esta norma señala, con un equipo multiprofesional. La provisión de estos recursos será de responsabilidad de las autoridades superiores de cada nivel.

 

13.1.1 Nivel Central: las funciones del nivel central serán responsabilidad de un profesional encargado del área de nutrición y otro del área de salud del niño del Ministerio de Salud, en conjunto con un equipo de expertos en esta materia.

13.1.2 Nivel Intermedio: en el nivel intermedio, el PNAC de Prematuros será responsabilidad del Director del Servicio de Salud, quien debe delegar la ejecución de las tareas de su responsabilidad en un nutricionista con formación en salud pública y administración y al menos tres años de experiencia profesional en este campo dentro del SNSS. Las tareas a desarrollar por este profesional son :

 

13.1.3 Nivel de Ejecución: supervisión del Programa, el nivel de ejecución contará con un profesional nutricionista que supevise y controle el desarrollo del Programa.

 

Las tareas del supervisor son:

Entrega de alimentos

 

La entrega de alimentos al público estará a cargo de Técnicos Paramédicos previamente capacitados, quienes desempeñan el cargo de "Encargado de la Distribucion de  Alimentos y de la Bodega".

Sus funciones cubren cuatro aspectos: entrega de alimentos, educación, registro de información y manejo de la bodega de alimentos.

En el desempeño de estas actividades, este funcionario será supervisado por el nutricionista, a quien deberá informar permanentemente de la marcha del Programa en su globalidad.

El producto será entregado al beneficiario contra la presentación del carné de salud y el formulario especial, que acrediten el cumplimiento de los controles establecidos, dejando constancia en un libro foliado, en la tarjeta del Niño y archivando el formulario y su copia.

 

Las tareas a realizar por el encargado son:

Para definir el recurso humano Encargado de la Distribución de Alimentos y de Bodega para cada Establecimiento de Atencion Primaria, se utilizará un rendimiento de 20 kilos por hora de auxiliar paramédico. De acuerdo a las condiciones locales deben asignarse también horas de personal para aseo de la unidad y transporte de alimentos.

La magnitud de los recursos invertidos por el Estado en este Programa exige un alto sentido de responsabilidad por parte de quienes lo manejan, a fin de asegurar que dichos recursos se apliquen a sus legítimos fines, es decir, que las leches especiales sean efectivamente consumidos por los prematuros. Mediante acciones aducativas debe informarse a los beneficiarios los propósitos y objetivos de esta intervención y sus potenciales beneficios sobre la salud de los prematuros.

 

13.2 RECURSOS FÍSICOS: Los recursos físicos y materiales necesarios para la ejecución del Programa incluyen, los mismos utilizados para el manejo del PNAC.

 

13.2.1 Tarjetero de registro: El tarjetero permite llevar un control de los productos entregados y de la población en control que debe retirar el producto, y así poder uniformar el procedimiento en todos los Establecimientos del Nivel Primario del País. Debe existir una tarjeta por beneficiario y éstas deben ceñirse a la norma actual del PNAC.

 

13.2.2 Bodega de alimentos: Debe cumplir con las exigencias estipuladas en el reglamento sanitario de los alimentos. Características de la Bodega:

13.2.3 Medios de transporte: La Cenabast y los Directores de los Servicios de Salud serán responsables de disponer medios de transporte suficientes y adecuados que aseguren el abastecimiento, la conservación de los productos y sus envases.

 

14. DISTRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD

 

La Central de Abastecimiento, una vez recibidas las solicitudes de pedido de los Servicios de Salud, las consolidará y dispondrá la distribución del producto, de acuerdo a un calendario pre establecido.

La Central de Abastecimiento deberá satisfacer eficiente y oportunamente las solicitudes de pedido de los Servicios de Salud hasta los puntos acordados de distribución.

 

15. RECEPCIÓN EN LOS SERVICIOS DE SALUD

 

Las partidas de leche de prematuros que se reciban de los productores en los distintos puntos intermedios deben estar acompañadas del documento de despacho correspondiente. En el mismo se indica planta elaboradora, tipo de producto, fecha de elaboración de la partida, número de tarros, número de cajas, fecha de despacho, establecimiento de destino, número de guía, firma y timbre del encargado de bodega que recibe, patente del vehículo en que se realizó el traslado y nombre y RUT del chofer encargado del traslado, quien será el responsable de la partida hasta el momento de su recepción por el establecimiento al cual va destinada. Este proceso será supervisado por el encargado de la recepción del producto en el establecimiento, quien ademas se asegurará de que el traslado de los envases sea adecuado (a fin de disminuir daño) y emitirá un formulario dejando constancia en él de cualquier anomalía u observación que lo amerite y registrará los mismos datos señalados en el punto anterior.

En los Servicios de Salud los responsables del Programa organizarán la redistribución de los productos desde este punto hasta los establecimientos de atención primaria donde se entregará finalmente el producto al beneficiario.

 

16. ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE LOS PRODUCTOS DEL PNAC DE PREMATURO

 

Con respecto a las condiciones de higiene y seguridad debe darse cumplimiento a las leyes N° 16 744 "Seguro contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” y al Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo vigente. La responsabilidad por el cumplimiento de estas normas recaen en la autoridad máxima del Servicio de Salud y del Municipio correspondiente.