Criterios de Evaluación para Acreditación

Marzo - 2019


 

 

APRUEBA CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN  PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS.

 

SANTIAGO 02 de abril de 2014.

 

RESOLUCIÓN EXENTA    Nº DJ 001·4

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.129, de 2006, que Establece unSistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y crea la Comisión Nacional de Acreditación; lo acordado en las Sesiones de la CNA Nº 747 y 752, de 28 de febrero y 12 de marzo, ambas de 2014, respectivamente y la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 44º de la Ley Nº 20.129 la acreditación de programas de postgrado correspondientes a especialidades en el área de la salud tiene por objeto certificar la calidad  de dichas especialidades ofrecidas por instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45º de la Ley 20.129, corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de tales programas, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado, en la especie, el Comité Consultivo de Especialidades Médicas.

Que, los Criterios de Evaluación para la Acreditación de Especialidades Médicas fueron aprobados por la CNA en sus Sesiones Nº 747 y 752, de 28 de febrero y 12 de marzo, ambas de 2014, respectivamente.

RESUELVO:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébense los Criterios de Evaluación para la Acreditación de Especialidades Médicas, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS.

 

l. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE ESPECIALIDAD MÉDICA

 

II.- CONTEXTO INSTITUCIONAL

1. Entorno lnstituclonal: instituciones formadoras, colaboradoras, campus clínicos.

 

2. Sistema de organización interna de los programas de especialización.

 

III.- CARACTERÍSTICAS . y RESULTADOS DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN

 

1. Objetivos y perfil de egreso de un especialista médico.

2. Requisitos y proceso de selección.

 

3. Estructura curricular y plan de estudio.

 

4. Resultados del proceso de formación.

  • 4.1 El programa tiene un sistema de seguimiento académico que permite disponer de información confiable y oportuna de la retención, progresión, aprobación y titulación.

  • 4.2 El programa evidencia un análisis de las causas de deserción, atraso, bajo rendimiento o eliminación de los residentes y la adopción de acciones tendientes a su mejoría progresiva, resguardando el cumplimiento del perfil de egreso.

  • 4.3 El programa cuenta con la capacidad de analizar y retroalimentar su desempeño a partir de la información disponible, así como a través de la comunicación efectiva con las instancias superiores pertinentes a nivel institucional.

  • 4.4 El programa cuenta con mecanismos de seguimiento de sus titulados y es capaz de demostrar la aplicación de la información correspondiente en mejorar su desempeño. Dicha información se refiere principalmente a la pertinencia de la formación recibida respecto de las exigencias del medio profesional y/o académico correspondiente.

5. Efectividad del proceso enseñanza aprendizaje

  • 5.1 El programa presenta métodos de evaluación de los estudiantes que permiten comprobar el logro de objetivos y competencias esperados.

  • 5.2 Los métodos de evaluación de los residentes son conocidos por todos los integrantes del equipo docente y los propios residentes.

  • 5.3 Las herramientas de evaluación deben medir el rendimiento, orientar la formación y promover a los residentes durante y al término de las rotaciones, semestres y años académicos.

  • 5.4 El programa cuenta con mecanismos periódicos y conocidos de retroalimentación sobre el desempeño y progreso de sus residentes, al menos una vez por año académico.

  • 5.5 Cada programa posee mecanismos periódicos y conocidos de evaluación del equipo docente por parte de los residentes.

  • 5.6 Se promueve la colaboración de evaluadores externos en los procesos de enseñanza aprendizaje.

 

IV. CUERPO ACADÉMICO.

  • 1.1 La dirección del programa está a cargo de un académico de la especialidad, jerarquizado como profesor, de reconocida experiencia académica y profesional, con una relación contractual formal con la universidad igual o mayor a 22 horas semanales.

  • 1.2 La dirección del programa es responsable del desarrollo de las labores de supervisión, conducción y coordinación que requiera su gestión, dedica el tiempo necesario de acuerdo al tamaño y complejidad del programa, considerando la existencia de un equipo directivo de apoyo calificado y con trayectoria adecuada y demostrable.

  • 1.3 El programa cuenta con un cuerpo de profesores constituido por especialistas certificados por un programa universitario, por CONACEM o bien especialistas de otro origen con un reconocido prestigio en el medio nacional, pertenecientes a las dos primeras jerarquías.

  • 1.4 El cuerpo de académicos puede estar conformado por profesores permanentes y colaboradores. Los profesores permanentes son aquellos académicos de las dos más altas jerarquías con una vinculación formal y contrato vigente con la universidad. Los profesores colaboradores, pueden no poseer contrato laboral con la universidad, son especialistas clinicos de reconocida trayectoria y reconocimiento, con dedicación parcial o temporal al programa a través de convenios docentes asistenciales, institucionales u otros.

  • 1.5 Los profesores cuentan con una trayectoria de relevancia y pertinente al ámbito disciplinario. La trayectoria considera el prestigio personal en el ámbito de la actividad profesional y la participación en actividades de extensión o de perfeccionamiento continuo nacionales o internacionales de la disciplina. Los profesores permanentes cuentan, además, con trayectoria en actividades académicas a través del nivel de publicaciones y participación en actividades de investigación, docencia y extensión.

  • 1.6 El número de profesores debe ser suficiente para el cumplimiento de los objetivos educacionales, resultados de aprendizaje, los procesos de evaluación, administración académica y supervisión de alumnos.

  • 1. 7 El número de profesores permanentes mínimo para constituir un programa variará de acuerdo a la especialidad y número de residentes, pero no debe ser inferior a 3 profesores con una dedicación igual o superior a 22 horas semanales. Excepcional y justificadamente, en algunas especialidades derivadas, este número podrá ser menor. La dedicación horaria de los profesores debe ser como mínimo de 11 horas semanales, siendo deseable que a lo menos el 50% de los profesores tenga una dedicación de 22 o más horas semanales al programa.

  • 1.8 El programa posee los mecanismos de evaluación del desempeño docente de los profesores permanentes y colaboradores. Se incluyen mecanismos confiables de consulta a los residentes.

  • 1.9 La relación docente-residente del programa de especialidad no debe ser menor a la relación 1 : 1.

  • 1.10 El programa considera reuniones periódicas programadas del/la director/a y el cuerpo docente para evaluar la gestión y desarrollo académicoadministrativo del mismo.

  • 1.11 La institución formadora asegura la disponibilidad de recursos humanos del área técnica y administrativa necesarios para el adecuado desarrollo del programa.

  • 1.12 El programa cuenta con una normativa formal y conocida de contratación, evaluación y perfeccionamiento de profesores permanentes y colaboradores, congruente con la reglamentación institucional vigente.

 

V. RECURSOS DE APOYO.

  • 1.- Apoyo institucional e infraestructura  :   La institución dispone de los recursos necesarios para el logro de sus objetivos. Esto incluye:

    • 1.1 Una biblioteca tradicional o virtual que asegure el acceso a la información completa y actualizada de la especialidad.

    • 1.2 Espacios físicos adecuados para estudio personal, realización de reuniones clínicas, seminarios o talleres.

    • 1.3 Residencia y baño, adecuadamente equipados, en los campos clínicos donde se realicen turnos.

    • 1.4 Acceso a equipamiento específico que asegure el aprendizaje de técnicas propias del estándar actual de la especialidad.

  • 2.- La institución formadora debe cautelar que sus residentes cuenten con las condiciones que les permitan cursar la especialidad con entera dedicación al mismo, en cumplimiento de las normas nacionales de vacunación y pudiendo hacer frente a enfermedades u accidentes, así como la responsabilidad civil  derivada de daños que pudieran generarse con ocasión del desempeño en el programa.

  • 3.- Vinculación con el Medio.

    • 3.1 En concordancia con las políticas institucionales, el programa cuenta con políticas y mecanismos orientados a fomentar y desarrollar la vinculación de sus residentes y docentes con el medio académico, laboral y social, así como con las políticas del sistema nacional de salud.

 

VI. CAPACIDAD DE AUTORREGULACIÓN.

  1. El programa resguarda que exista un adecuado equilibrio entre el número de residentes y el total de recursos disponibles.

  2. El programa posee mecanismos de evaluación periódica que identifica oportunidades y debilidades y que fomentan la elaboración de un diagnóstico con la participación de todos los estamentos respecto de su desempeño actual y la elaboración de un plan de mejoramiento.

  3. El programa dispone de un plan de desarrollo o mejoramiento realista y verificable, que considera responsables, plazos, recursos e indicadores de efectividad asociados.

  4. La difusión del programa, por cualquier medio, es clara y expresa fielmente la realidad del programa y de la institución.

  5. El programa proporciona a los residentes los servicios ofrecidos y respeta las condiciones esenciales de aprendizaje bajo las cuales éstos ingresaron.

  6. El programa organiza y conduce los procesos de toma de decisiones de acuerdo a la normativa institucional y legal vigente.

  7. El programa cuenta con un reglamento claro y ampliamente difundido en el que se definen los derechos y deberes de los residentes y del cuerpo académico. Éste es congruente con las políticas y reglamentos institucionales.

  8. El programa utiliza los antecedentes recogidos durante los anteriores procesos de acreditación para actualizarse y perfeccionarse e impulsar actividades de mejoramiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Criterios de Evaluación para la Acreditación de Especialidades Médicas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.