3.3.7.- Sistema de Titulación


 

3.3      Estructura del programa y plan de estudios

 

3.3.7  Sistema de titulación

 

Definir, según información declarada en el Reglamento de Funcionamiento del Programa, Anexo 2.

a.            Requisitos de titulación (examen, defensa, publicación u otros).

b.            Características de la actividad de titulación.

c.            Criterios de evaluación aplicados.

En caso de no existir reglamento o documento formal, señalarlo expresamente

 

Artículos del Plan de Estudios:

 

Artículo 42º El Residente adquirirá la calidad de egresado, cuando haya cursado y aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios del Programa de Postítulo de Especialización médica (PEM) en Anestesiología.

 

Artículo 43º Una vez aprobadas todas las asignaturas y requisitos del PEM, el Residente habrá obtenido su Nota Final de Egreso, la que estará constituida por las calificaciones finales de todas las asignaturas o cursos del Plan de Estudio, expresadas como un promedio ponderado de las calificaciones, de acuerdo a su participación en créditos transferibles dentro de la malla curricular.

 

De la titulación

 

Artículo 44º Existirá un Examen de Postítulo que se realizará una vez cursadas y aprobadas todas las asignaturas del Plan de Estudios. Esta instancia de evaluación mide los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por el Residente durante todo su período formativo. Este examen será oral y/o escrito, se rendirá frente a una comisión examinadora y tendrá carácter aprobatorio o reprobatorio del Postítulo.

 

Artículo 45º El Examen de Postítulo deberá ser rendido al término del período de formación, durante el último mes. No obstante, existirá un plazo máximo de dos meses, después de concluido el Programa, para rendir dicha evaluación. Cualquier postergación del examen deberá contar con la aprobación del Comité Académico de la especialidad y será informado por la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina.

 

Artículo 46º La Comisión Evaluadora del Examen de Postítulo estará constituida por al menos tres docentes de la especialidad, pudiendo ser uno de ellos un invitado de una Escuela de Postgrado de otra Universidad. El Decano y el Director de Escuela de Postgrado podrán, en derecho, participar de la Comisión Evaluadora cuando lo estimen pertinente. La conducción del examen será asumida por el Director del Programa de Especialización de Anestesiología, o por quien él designe.

 

Artículo 47º El Examen de Postítulo se calificará con escala de uno (1,0) a siete (7,0). La nota mínima aprobatoria será cinco (5,0).

 

Artículo 48º Si el residente reprueba el Examen de Postítulo, tendrá la posibilidad de rendir un Examen de Postítulo de Repetición en un plazo posterior que fluctuará entre treinta y noventa días, a partir del Examen de Postítulo reprobado.

 

Artículo 49° En caso de reprobar por segunda vez el Examen de Postítulo, el estudiante tendrá derecho a elevar una solicitud de gracia al Vicerrector de Postgrados y Desarrollo Profesional, para rendir el examen por tercera y última vez. Si no aprueba en esta instancia, el Residente habrá reprobado su formación de especialista.

 

Artículo 50º La nota de titulación del Residente resultará de ponderar en un 70% la Nota Final de Egreso y en un 30% la Nota del Examen de Postítulo.

 

La nota final de egreso resultará de ponderar en un 90% las asignaturas profesionalizantes (FDP) y un 10% las asignaturas no profesionalizantes (FDnP), de acuerdo a su aporte en el Sistema de Créditos Transferibles.

 

[1] Sistema de Créditos Transferibles. Los créditos representan la carga de trabajo que demandará una actividad curricular para el logro de los resultados de aprendizaje. Cuantitativamente, un crédito equivale a la proporción respecto de la carga total de trabajo necesaria para completar un año de estudios a tiempo completo. Se ha convenido que la carga de trabajo anual de los residentes tiende a 60 créditos, lo que se sitúa en un rango de 1.440 a 1.900 horas de trabajo efectivo. Este rango permite la flexibilidad para acoger las distintas realidades de las instituciones. A partir de este supuesto, 1 crédito representa entre 24 y 31 horas de trabajo real de un residente. Por lo tanto, como regla general, un año (académico) de estudios, a tiempo completo, equivale a 60 créditos, un semestre a 30 créditos y un trimestre a 20 créditos. Así, un programa de estudios de 4 años corresponderá a 240 créditos, uno de 5 años a 300 y uno de 7 años a 420 créditos.